A
AC: sigla que hace referencia a Corriente Alterna, que es una característica de la corriente eléctrica que indica la variación de la amplitud en el tiempo y de la frecuencia de manera sinusoidal. También aplica para la tensión.
Accidente: suceso eventual o acción que involuntariamente resulta un daño o pérdida, para las personas o las cosas en un proceso determinado.
Acometida fraudulenta: cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización del prestador del servicio. Resolución CREG 108.
Acometida no autorizada: cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización de la EMPRESA.
Acta: documento que se levanta al momento de efectuarse la instalación del equipo de medidas y sus elementos de seguridad, el cual da fe de su estado, y es suscrito por las personas que intervienen en la diligencia o por testigos, dejándosele una copia al interesado.
Acta de inspección: documento diligenciado durante la inspección en el cual se registra la información comercial, el estado y funcionamiento de las acometidas y equipos de medidas encontrados o instalados en el predio visitado.
Acta de instalación: documento que se levanta al momento de efectuarse la instalación del equipo de medidas y sus elementos de seguridad, el cual da fe de su estado, y es suscrito por las personas que intervienen en la diligencia o por testigos, dejándosele una copia al interesado.
Acta de Obras: documento en el cual se evidencia el cumplimiento de una orden de trabajo con cumplimiento de las normas técnicas de seguridad RETIE, Normas técnicas vigentes del operador de red y la instalación de materiales certificados en la conexión.
Activo fijo: representan los bienes tangibles e intangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, para ser utilizados en forma permanente en la producción o suministro de otros bienes y servicios en desarrollo de la función administrativa u objeto social y su vida útil es superior a un año.
Activos de conexión: son aquellos activos que se requieren para que un generador, un usuario u otro transmisor, se conecte físicamente al sistema de transmisión nacional, o un sistema de transmisión regional, o a un sistema de distribución local. Resolución CREG 070.
Alta Tensión: se considera alta tensión las tensiones nominales del sistema, iguales o superiores a 57.5 kV.
Anomalía: información reportada en el proceso de lectura de medidores en terreno y el proceso de análisis y crítica de consumos, mediante la utilización de códigos previamente establecidos por la Empresa, que describen problemas o situaciones inherentes a la cuenta como consecuencia de la lectura o el análisis del consumo.
Anomalía de facturación: información reportada en el proceso de lectura de medidores en terreno y el proceso de análisis y crítica de consumos y reporte de facturas o documentos en terreno, mediante la utilización de códigos previamente establecidos por la Empresa que describen problemas o situaciones particulares, inherentes a la cuenta como consecuencia de los procesos mencionados.
Anomalía de inspección: irregularidad o alteración que impide el funcionamiento normal de los equipos de medidas, así como irregularidades presentadas en los elementos de seguridad.
Aumento de carga: incremento de la carga registrada y autorizada por el Operador de Red.
Avería o falla: fallo en una instalación o equipo que impida el normal funcionamiento del mismo.
B
Baja Tensión (BT): término genérico para especificar voltajes nominales iguales o inferiores a 1 kV.
Bornera: punto de paso y conexión entre dos o más cables conductores.
C
Calendario de facturación: documento a partir del cual se programan de forma mensual las actividades a desarrollar dentro del proceso de facturación de los clientes de la Empresa, en cada uno de los ciclos de facturación existentes, tales como la lectura de medidores, el análisis de consumos y lecturas criticadas, para el posterior envío de la facturación electrónica.
Carga: denominada también capacidad instalada, suma de potencias nominales de aparatos o equipos eléctricos instalados y de las potencias asignadas a las salidas disponibles dentro del inmueble. Potencia eléctrica medida en kW o kVA que es requerida por un elemento que consume energía de una red eléctrica.
Carga Contratada: es la capacidad máxima autorizada y aprobada por el operador de red, en atención a la solicitud del cliente en kW o kVA y en ningún caso inferior a 2 kW. Es la máxima carga que en condiciones normales de operación permita la alimentación de los equipos de un inmueble sin exceder la capacidad de los conductores y dispositivos de la instalación eléctrica, La Demanda Máxima debe ser menor o igual a la carga contratada. Condiciones uniformes que rigen el contrato de prestación del servicio.
Carga de Diseño: es la carga utilizada en el diseño eléctrico para el cálculo de protecciones, transformadores y el calibre de los cables de alimentación. Condiciones uniformes que rigen el contrato.
Carga o capacidad instalada: suma de las potencias nominales de los aparatos eléctricos instalados y de las potencias asignadas a las salidas disponibles dentro del inmueble.
Cartera: corresponde a todos aquellos valores facturados por la Empresa y que a una fecha de corte determinada no han sido pagados (cancelados) por el cliente.
Cliente regulado: cliente cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG. Condiciones uniformes que rigen el contrato de prestación del servicio.
Conexión: conjunto de elementos, materiales, conformado por ductos, conductores, instrumentos de medición, transformadores de medida, celdas, gabinetes, disyuntores, elementos de protección y otros componentes, los cuales interconectan las instalaciones del cliente con las redes de distribución del Operador de Red correspondiente.
Consumo: cantidad de energía eléctrica activa o reactiva (kilovatios-hora), (KVAR kilovoltio, amperios reactivos), recibidas por el CLIENTE en un período determinado, registrados en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida por la legislación vigente.
Consumo Estimado: es el consumo establecido a partir de los consumos promedios de otros períodos de un mismo usuario o con base en los consumos promedios de usuarios con características similares o con base en aforos individuales de carga. El consumo estimado se utiliza en la determinación de energía en medidores.
Consumo Facturado: es el consumo liquidado y cobrado al usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la CREG para los usuarios regulados o a los precios pactados con el usuario, si este es no regulado, correspondiente al nivel de tensión al cual se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del usuario.
Consumo Medido: es el que se determina con base en la interrogación realizada al medidor del cliente o en la información de consumos que este registre.
Consumo Promedio: es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos seis meses de consumo.
CREG‐ Comisión de Regulación de Energía y Gas: unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, encargada por mandato legal de regular la prestación los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible y actividades complementarias.
Cuadrilla: grupo de personas autorizadas y debidamente capacitadas para ejecutar una labor específica. Los miembros de la cuadrilla deben encontrarse en perfecto estado físico y mental; deben conocer, tener claros y cumplir con los procedimientos técnicos de seguridad que se contemplan para los trabajos de inspección. La cuadrilla está conformada por un tecnólogo en electricidad, quien es el jefe de cuadrilla y un técnico electricista.
Comercialización de energía eléctrica: actividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados. Está sujeta a las disposiciones previstas en las leyes eléctricas y de servicios públicos domiciliarios, en lo pertinente.
Comercializador de energía eléctrica: persona natural o jurídica que comercializa electricidad, bien como actividad exclusiva o en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ella sea la actividad principal.
D
DC: esta sigla, hace referencia a la Corriente Directa, es una característica de la corriente eléctrica que indica que la amplitud se mantiene constante en el tiempo. También aplica para la tensión.
Defraudación de fluidos: Tipo penal estatuido en la ley 599 del 2000 que sanciona el hurto de energía, definido como: el que, mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica. Duplicada Copia de la Factura de Energía que se expide a solicitud del cliente o para la gestión interna de la empresa.
Demanda de energía: carga en kWh solicitada a la fuente de suministro en el punto de recepción durante un periodo de tiempo determinado.
Demanda de potencia: carga en kVA o kW solicitado a la fuente de suministro en el punto de recepción en un momento determinado.
Demanda de potencia pico: máxima demanda de potencia, expresada en kW, ocurrida o requerida en un instante de tiempo por un grupo de usuarios. Conocida como demanda pico.
Derecho de petición: es el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas verbales o escritas a las autoridades y a las personas particulares por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta. Se encuentra consagrado como derecho fundamental en el artículo 23 de la Constitución Política, y reglamentado en los artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y la Ley 57 de 1985.
Desconexión: interrupción de la corriente eléctrica a través de un activo de conexión o de uso del sistema de potencia.
Disponibilidad: se define como el tiempo total sobre un periodo dado, durante el cual un activo de conexión, estuvo en servicio o disponible para el servicio. La Disponibilidad siempre estará asociada con la capacidad esperada del activo, en condiciones normales de operación.
E
Energía Activa: energía eléctrica susceptible de transformarse en otras formas de energía.
Energizar: suministrar corriente eléctrica.
Equipo de Medidas: conjunto de elementos necesarios para realizar la medida de energía, lo conforman todos los transformadores de medida, gestores, cajas y el cableado necesario para realizar la conexión.
Energía solar: llámese energía solar, a la energía transportada por las ondas electromagnéticas provenientes del sol.
Eficiencia Energética: es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, que busca ser maximizada a través de buenas prácticas de reconversión tecnológica o sustitución de combustibles. A través de la eficiencia energética, se busca obtener el mayor provecho de la energía, bien sea a partir del uso de una forma primaria de energía o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el ambiente y los recursos naturales renovables.
Estructura tarifaria: el conjunto de cargos previstos en la resolución CREG-113 de 1996.
F
Factibilidad: condiciones de servicio asociadas al suministro eléctrico, las cuales son emitidas por el Operador de Red.
Factor del Medidor: es el número por el que hay que multiplicar la diferencia de lecturas que registran los medidores para obtener el consumo real de un periodo determinado. Este número corresponde a la relación de transformación de los transformadores de corriente o potencia.
Fusible: dispositivos que permiten el paso constante de la corriente eléctrica, construido con un filamento o lámina de un metal de bajo punto de fusión que establece un valor máximo de flujo de corriente eléctrica; es decir, cuando esta corriente es mayor a la limitada por el fusible, este se rompe e interrumpe el servicio de energía eléctrica.
Fuentes convencionales de energía: son aquellos recursos de energía que son utilizados de forma intensiva y ampliamente comercializados en el país.
Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI): es un fondo de cuenta especial de manejo de recursos públicos y privados, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política de Colombia, el Estatuto Orgánico del presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes aplicables al mismo. Creado por el artículo 81 y siguientes de la Ley 633 de 2000.
G
H
Hurto de energía: cacción mediante la cual una persona natural o jurídica se apropia de energía eléctrica, utilizando cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o equipos de medidas.
I
Infraestructura: se refiere a los postes y ductos que hacen parte de las redes eléctricas de distribución.
Inspección: verificación que se realiza en terreno, la cual se registra mediante una orden de trabajo a través del sistema de información comercial y operativamente consiste en la visita al predio por un técnico de la Empresa o un contratista con el propósito de comprobar el estado de las instalaciones eléctricas.
IPP: índice de Precios al Productor total nacional.
J
K
Kilovatio (kW) ses igual a mil vatios (1000 W o 1 kW), es típicamente usado para manifestar la potencia de motores y el consumo de potencia de herramientas y máquinas.
L
Lectura: registro del consumo que marca el gestor.
Ley 142 de 1994: corresponde a la Ley especial de Servicios Públicos Domiciliarios, en la misma se estipula los deberes y derechos tanto de los clientes como de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para la prestación del servicio.
M
Mantenimiento Correctivo: mantenimiento originado por las averías que afectan el servicio o las instalaciones que quedan en condiciones inadmisibles de utilización. (Generalmente, produce interrupciones del suministro a los clientes).
Mantenimiento Preventivo: mantenimiento efectuado sobre las instalaciones y su entorno para recuperar sus condiciones reglamentarias, mejorar su funcionalidad deteriorada por el envejecimiento, la agresión de elementos externos, incorporar modificaciones de tipo técnico y mejoras.
Medida directa: la medida directa es aquella que se utiliza cuando los elementos que componen la medida de la frontera comercial presentan falla o destrucción de los mismos y con la finalidad de restablecer la alimentación del cliente se reconecta la acometida del predio sin medida.
Mercado Regulado: es el sistema en el que participan los CLIENTES donde la tarifa de todos los cargos es calculada y regulada por la CREG.
N
Nivel de Tensión: para el servicio público domiciliario de energía eléctrica, se definen los siguientes niveles de tensión, a uno de los cuales se pueden conectar, directa o indirectamente, los equipos de medidas. Los sistemas de Transmisión Regional o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:
- Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57 kV.
- Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 13,9 kV y menor de 56,9 kV.
- Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 13,8 kV.
- Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.
O
P
Prestador del Servicio: persona que presta el servicio de energía eléctrica en ZNI de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Protocolo de calibración: listado detallado de todas y cada una de las actividades realizadas para la calibración de un medidor, equipo de medidas, transformadores de corriente o transformadores de tensión.
Puesta a Tierra: operación que consiste en unir eléctricamente a potencial cero cada fase, propia de un circuito o equipo eléctrico desenergizado, con el propósito de proteger al personal que intervienen en él.
Puesta en Servicio: acción de conectar por primera vez un circuito o equipo eléctrico para incorporarlo al Sistema.
Punto de conexión: es el punto de conexión eléctrico en el cual el equipo de un cliente está conectado a un Sistema de Transmisión Regional o Sistema de Distribución Local para el propósito de transferir energía eléctrica entre las partes. Resolución CREG 070/98. En este, el equipo de un usuario está conectado a un STR o SDL para propósito de transferir energía eléctrica entre las partes.
Q
R
Reconexión: conexión, instalación de un servicio que ha sido previamente suspendido y que da lugar al cobro de un derecho por este concepto por parte de la SUNPOWER S.A.S. E.S.P.
Recurso: es un mecanismo a través del cual un CLIENTE controvierte las decisiones de la SUNPOWER S.A.S. E.S.P. para que las revoque, aclare o modifique. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
Red Interna: es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía al inmueble a partir del seccionador de la acometida.
Reglamento técnico de instalaciones eléctricas – RETIE: fija las condiciones técnicas que garantizan la seguridad en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica en la República de Colombia.
Resolución: acto administrativo que emiten los entes regulatorios con relación a la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Resistencia eléctrica: es el grado de dificultad que tiene la corriente eléctrica para circular a través de un material. Su unidad de medida es el ohmnio. (ohmio)
RETIE: reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, adoptado por Colombia, de obligatorio cumplimiento de acuerdo a las disposiciones legales establecidas en la resolución 180466 de abril 2 de 2007, y sus adiciones o modificaciones.
Recurso de reposición: el recurso se define como el instrumento que tiene la parte interesada y los terceros habilitados para intervenir en un proceso y solicitar en la oportunidad legal la reforma o revocatoria de un acto que ponga fin a una situación jurídica de carácter particular y concreta. El recurso de reposición se encuentra definido como aquel que se interpone ante el mismo juez o funcionario que expidió el acto con el objeto de que la aclare, modifique o revoque. Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso, reconsiderarla, en forma total o parcial. Se encuentra consagrado en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 50 y 180 del Código Contencioso Administrativo como normas generales. Para el caso de las liquidaciones realizadas por ISA en su calidad de ASIC para los agentes que participan en el mercado mayorista, el Recurso de reposición se encuentra consagrado en las Resoluciones CREG 024 de 1995, modificada por la Resolución CREG 047 de 2000 y CREG 029 de 2001.
S
Servicio Residencial: es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. Podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación.
Subsidio: diferencia entre lo que el usuario paga al comercializador por el servicio y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que realiza el usuario.
Suspensión del Servicio: interrupción temporal del suministro del servicio de energía eléctrica, por alguna de las causales previstas en la ley.
SISFV: sistema solar fotovoltaico individual, Paquete de equipos y elementos cuyo principio es el aprovechamiento de la energía solar, para el suministro de energía eléctrica a un único usuario.
SUI: sistema Único de Información de la SSPD.
SSPD: Superintendencia de servicio públicos domiciliarios.
T
Telemedida: conjunto de elementos que permiten interrogar de manera remota el equipo de medidas a través de un sistema de comunicaciones alámbrico, inalámbrico, celular, entre otras.
U
Unidad Constructiva (UC): conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, orientada a la conexión de otros elementos de una red, o al transporte o a la transformación de la energía eléctrica.
UPME: Unidad de Planeación Minero-Energética. Es una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, encargada de la planeación integral del sector minero energético, creada por el decreto 2119 de 1992 y organizada según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 143 de 1994.
V
W
X
Y
Z
ZNI: Áreas geográficas "donde no se presta el servicio público de electricidad a través del Sistema Interconectado Nacional" (artículo 11, Ley 143 de 1994).